Edicto del Obispo fray Bernardo de Lorca sobre el decoro en las iglesias. 1783

AÑO 1783.

EDICTO DEL OBISPO DE GUADIX Y BAZA,  FRAY BERNARDO DE LORCA, DIRIGIDO A TODOS SUS DIOCESANOS DANDO NORMAS SOBRE EL  COMPORTAMIENTO EN LAS IGLESIAS Y EL DECORO CON EL QUE SE DEBE ENTRAR  EN ELLAS

 

Nos Don Fray Bernardo de Lorca del orden de Nuestro Padre San Jerónimo, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostólica, obispo de Guadix y Baza del Consejo de S. M. &c.

A TODOS LOS FIELES CRISTIANOS DE ESTE nuestro Obispado  y Abadía de cualquier estado o condición que sean, salud en Nro. Señor Jesucristo: Hacemos saber que siendo los Templos unos lugares en que reside especialmente la Majestad de Dios, y unas casas en las que sólo se debe tratar de oración, por lo mismo corresponde estar en ellos con recogimiento, modestia y respeto de manera que las acciones incompatibles con estas disposiciones, como las que se opongan a la verdadera humildad, decencia y compunción (contrición) de corazón no pueden excusarse de culpas de la mayor consideración. Esta verdad, que tanto es más evidente cuanto que tiene su apoyo en las Santas Escrituras, autoridad de los Padres y Concilios y común sentir de los Doctores,  la pretenden obscurecer  aquellas personas que olvidadas del espíritu de religión, que las debe acompañar, y que se presentan delante de aquel Señor en cuyo divino acatamiento se estremecen las columnas del cielo, tiemblan, y encogen sus alas los más encumbrados serafines, no excusan las vanas conversaciones, miradas vagas, distracciones voluntarias, modo indecente de estar en las Casas de Dios, y por último, entrar en ellas con vestidos impropios (que no usarían en presencia de sujeto de algún carácter) con trajes, adornos, peinados y otras invenciones detestables a la Majestad Suprema y contrarias a la verdadera humildad, virtud, de la que todos los cristianos debieran ser panegiristas en sus acciones. Considerando, pues, estos principios (amados hijos nuestros) y habiendo advertido con mucho dolor de nuestro corazón que en varios pueblos de esta nuestra diócesis, especialmente en las ciudades de Guadix y Baza no han bastado la vigilancia de nuestros celosos antecesores, ni las continuas exhortaciones de los predicadores a desterrar los abusos que en esta parte se experimentan, para cumplir en algún modo con el cargo del ministerio pastoral (que sin mérito alguno nuestro ejercemos) y usando de toda nuestra apostólica autoridad mandamos absolutamente:

Que en adelante ningún hombre de cualquier estado o calidad que fuere se atreva a entrar en las Iglesias de nuestro Obispado con trajes y vestidos indecentes, conviene a saber: con gorro o red en la cabeza, atado el cabello, embozado, y menos llevando al hombro o debajo del brazo las mantas de las caballerías, ni con látigo o vara en la mano, especialmente para asistir al tremendo (imponente) sacrificio de la misa, aún en las ermitas u oratorios de los cortijos, que no se arrodillen ni recuesten sobre los bancos o sillas y mucho menos sobre los sagrados altares. Que no dejen encima de ellos las monteras, gorros y sombreros.

Que las mujeres no se sienten en las tarimas de dichos altares y que cuando se hallen en lugar inmediato, donde esté reservado el Santísimo no le vuelvan la espalda, como muchas veces lo hemos visto practicar, denotando en ello el poco cuidado y menos devoción que les asiste

Que no muevan (inicien) conversaciones en las iglesias como hasta de presente lo ejecutan contra la prohibición que en 23 de Enero de 1752 publicó, bajo la pena de excomunión el Ilmo. predecesor nuestro Don Fray Miguel de San José y continuó en tiempo del Ilmo. antecesor también nuestro Don Francisco Alejandro Bocanegra, la cual, en caso necesario, renovamos haciéndonos cargo que hasta los pensamientos de los negocios domésticos son ajenos de tan santos lugares no pueden juntarse con la oración y adoración y por consiguiente los profanan. Y considerando que las acciones de los eclesiásticos deben ser la regla y modelo por donde los seglares compongan las suyas, exhortamos y pedimos en el Señor que teniendo a la vista lo que repetidas veces les hemos prevenido y mandado, ninguno de cualquier clase, orden o dignidad que sea entre en las iglesias con papelina, gorro, y estando manifiesto el Santísimo Sacramento ni aún con solideo. Que no se detengan en conversaciones ni de mero cumplimiento en todo lo cual hemos advertido bastante relajación por cuya causa imponemos dos ducados de multa por la primera vez a cualquiera que contravenga a lo referido y de proceder a lo que haya lugar en caso de reincidencia.

Igualmente y con la misma autoridad apostólica, valiéndonos de la doctrina del Apóstol de las Gentes, prohibimos que mujer alguna, sea de la distinción que quiera concurra a los expresados santos lugares con mantilla tan clara o corta que se le descubra el cuerpo o cabeza y menos con el vestido tan indecente que no llegue a tocar en la hebilla del zapato, ni con el tocado tan elevado como el que usan para presentarse en las funciones y visitas profanas, sin considerar que para ir a la Casa del Señor deben renunciar toda pompa y vanidad del siglo y adornarse solo de la modestia y humildad correspondiente al espíritu del cristianismo que detesta tales trajes sin que la moda pueda prescribirlos contra las leyes irrefragables (a las que no se puede hacer frente) de Dios que los abomina, los clamores de los predicadores que los reprueban y las voces del Pastor que los prohíben: motivos todos que debieran tener presentes para apartar de sí la nimia afición que tienen a semejantes vanidades, fundando más bien su propia gloria en la lisonja (adulación) mundana que en acreditarse verdaderas imitadoras de Jesucristo. Por todo lo cual debiendo precaver por nuestra parte y preservar cuanto nos sea posible a nuestros carísimos diocesanos de los terribles castigos que Dios tiene pronunciados a los que desentendiéndose de sus mandatos ponen infelices su gozo en la misma nada, confiando que el Deán de nuestra Santa Iglesia catedral y el Abad de nuestra insigne Colegial de Baza (nuestros hermanos) emplearán todo celo a que en sus respectivas iglesias se guarde aquel decoro debido a la Divina Majestad, se excusen las conversaciones profanas y que como principales templos del obispado resplandezca en ellos la más exacta observancia de todo lo prevenido.

Mandamos a los beneficiados, curas, sus tenientes y sacristanes que como ministros y celadores que deben ser del santuario no permitan que hombre ni mujer alguna entre ni permanezca en él con los referidos indecentes trajes, vestido o adornos profanos, sino que luego que lo adviertan les amonesten y expongan caritativamente el escándalo que ocasionan en no obedecer la prohibición del prelado y les persuadan a su retiro sin la más leve tardanza, dándonos cuenta en el caso no esperado de inobediencia para proceder a lo que haya lugar e imponer si fuera necesario la formidable pena de la censura que reservamos por ahora, confiados en que la cristiana reflexión de nuestros hijos no dará lugar a tales procedimientos y persuadiéndonos, no sin leve fundamento, que por los mismos que son obligados a declamar por su ministerio contra la sobredicha relajación y redargüirla (objetarla) de escandalosa, especialmente en las mujeres, se tolera, permite y aún tal vez se apoya con falsos, laxos y detestables modos de opinar, fundados en que así conviene para la decencia de la persona y no ridiculizarse entre la de su esfera, exhortamos en el Señor y pedimos a todos los confesores y sacerdotes que considerando no tienen la potestad concedida para destrucción, antes bien para que sirva de edificación y que en el rectísimo Tribunal Divino se les ha de pedir estrecha cuenta  del uso que han hecho de ella, infundan en los  corazones de los fieles aquel celo de verdadera humildad de que deben estar adornados para recibir la gracia que se comunica en los santos sacramentos de Penitencia y Eucaristía, les persuadan que el lujo no es compatible con la exterior vestidura nupcial que deben llevar, para que el Divino Esposo los admita y no arroje como a vírgenes necias sin tener aún la figura de penitentes. Y si amonestados quisiesen permanecer en sus designios, no les administren dichos sacramentos, aún por la primera vez, con apercibimiento que suspenderemos las licencias de confesar y celebrar a los que, abusando de los oficios tan sagrados que ejercen, son causa de que se experimenten tantos desórdenes.

            Y para que en manera alguna pueda alegarse la vana excusa de no ser esta prohibición universal a todos los lugares, suplicamos encarecidamente a los superiores de los respectivos conventos de nuestro obispado y en caso necesario usando de las facultades que nos concede el Concilio de Trento, mandamos cuiden que en sus respectivas iglesias se observe todo lo prevenido, encargando a sus súbditos no disimulen la más mínima falta que adviertan previniéndoles, como les prevenimos, que verificándose ser omisos en el cumplimiento de su obligación en esta parte, les privaremos de las licencias de celebrar, predicar y confesar en toda nuestra diócesis, principalmente a aquellos que administrasen los santos sacramentos de Penitencia y Eucaristía a cualquiera que se presente con trajes  provocativos, indecentes y ajenos de la exterior compostura e interior compunción de corazón que debe acompañarles.

Últimamente deseando que en todas las iglesias, capillas y oratorios de nuestro distrito se restablezca aquella debida moderación y antigua modestia que corresponde a tan sagrados lugares, pedimos, por las entrañas de Jesucristo, a todos los eclesiásticos, así seculares como regulares que nos ayuden a promover y celar, como ministros de Dios, su mayor honra y gloria, persuadiendo así en púlpito como en confesonario, desprendidos de todo humano respeto el debido a las casas de Dios. Y exhortamos a nuestros diocesanos, especialmente a las mujeres, que si quieren ser participantes de las divinas misericordias y no hacerse dignas de las justas amenazas que Dios tiene pronunciadas por sus profetas y ha ejecutado con los profanadores de sus templos, aparten de su corazón todo afecto a semejantes vanidades y no hagan caso de las persuasiones con que el demonio intenta convencerlas, proponiéndoles que en personas de su clase y moda que ofrece el tiempo nada es reparable, pues aún cuando esto fuera verdad delante de los hombres no lo es en presencia de aquel gran Dios que sabe los más escondidos secretos del corazón humano, entiende todas sus operaciones y les da el mérito correspondiente sin que pueda padecer el menor engaño.   

El cual edicto fue comunicado a todas las iglesias de nuestro obispado a 5 de Marzo de 1778 firmado de nuestra mano y de nuestro secretario de cámara el Dr. D. Juan Antonio de Torres Baracaldo y, sin embargo de su publicación, con el mayor dolor advertimos su inobservancia en usar las mujeres mantillas de gasa y otras telas tan claras y transparentes que se les descubre el cuerpo y cabeza y de peinados y adornos abultados. Y no pudiendo nuestro amor paternal disimularlo para su remedio mandamos reiterar dicho edicto dirigiéndolo a los curas y demás a quienes convenga para que lo publiquen y fijen en sus iglesias (según se expresará en oficio que se les pasará) y que celen con los demás eclesiásticos y ministros su observancia apercibidos que si en las visitas, donde haremos especial inquisición sobre ello, halláremos omisión cual ahora se experimenta, procederemos a imponerles las penas con que están conminados y a exigirles la multa de 30 ducados de vellón con lo demás que haya lugar.

Dado en Guadix a 14 de Abril de 1783

Fr. Bernardo Obispo de Guadix

Por mandado de S.S.I. el obispo mi señor Ldo. D. Bernardo del Hoyo Secretario

NADIE QUITE, RASGUE NI MALTRATE ESTE MI EDICTO BAJO PENA DE EXCOMUNIÓN MAYOR   

Fuente: Archivo Histórico Diocesano de Guadix