EDICTO DEL OBISPO D. FR. RAYMUNDO MELCHOR MAGI DIRIGIDO A LOS CURAS. 31-1-1799

 Edicto del obispo D. Fr. Raymundo Melchor Magi dirigido a todos los curas de la diócesis de Guadix y Baza para que, sobre todo en el tiempo de Cuaresma y ayudados de los PP. Predicadores de Cuaresma, pongan todo su esfuerzo y empeñó en explicar  las principales verdades de nuestra santa Religión y Doctrina Cristiana después de haber comprobado la notable y vergonzosa ignorancia que existe de ella. Año 1799

 

             Fr. Raimundo Melchor Magi y Gómez nació en Vinaroz (Castellón). Profesó en la Orden de Ntra. Sra. de la Merced. Estudió filosofía y teología en el Colegio Central de los mercedarios de Valencia, llegando a ser Maestro General de su Orden y predicador del rey Carlos IV quien lo presentó para obispo de Guadix. Fue pastor de la diócesis de 1798  a 1803 en que falleció.

 

EDICTO:

            “Nos D. Fr. Raymundo Melchor Magi, por la Gracia de Dios y de la Sta. Sede Apostólica obispo de Guadix y Baza del Consejo de S.M.

            A todos los Curas de este nuestro obispado o a los que en su ausencia regenten las Parroquias, salud en Ntro Señor Jesucristo

            Hemos entendido con gran dolor de nuestro corazón, que en los más de los pueblos de esta nuestra Diócesis, que Dios y el Rey se han dignado entregar a nuestro cargo y cuidado, hay una notable y vergonzosa ignorancia de la Doctrina Cristiana; sea por descuido de nuestros Párrocos, y demás encargados en la cura de almas y administración de los santos sacramentos o sea por desidia y mala educación de los padres que impiden o no envían a sus hijos a oírla cuando se explica en las iglesias; y siendo este no sólo de los más graves negocios que deben excitar nuestro celo Pastoral, sino el primer fundamento de todos los que puedan ocuparle y ejercitarle, pues si se ignoran las verdades de nuestra santa fe y principios de todas las acciones dignas de los cristianos será inútil todo lo que puede inspirarles nuestra aplicación y ministerio: encargamos y mandamos a todos los curas de nuestra diócesis con arreglo a las disposiciones canónicas regularmente del Sto. Concilio de Trento, Constituciones Sinodales de este nuestro obispado y repetidos mandatos de nuestros dignos antecesores, que en este santo tiempo de Cuaresma no haya domingo o día festivo en que convocado el pueblo a son de campana, en la hora que sea más acomodada para que concurra a esta santa ocupación, no empleen con el más atento cuidado todo el esfuerzo y empeño a su celo en explicar las principales verdades de nuestra santa Religión y Doctrina Cristiana, tomándose el trabajo de asegurarse, con preguntas y respuestas, de que la saben sus feligreses a lo menos de un modo proporcionado a su edad y talento. Y para que se alivie en esta parte el trabajo de los Párrocos y sea más abundante el fruto que nos proponemos, rogarán en nuestro nombre a los PP. Predicadores de Cuaresma que les ayuden y acompañen en esta santa y necesaria fatiga, asegurando a los mismos que además del mérito que contrajeran con Dios lo adquirirán también con Nos para que les atendamos en cuanto penda de nuestra autoridad en lo venidero. Así como lo ofrecemos igualmente a los Párrocos si por informes fidedignos y por nuestros propios exámenes que haremos en la Sta. Visita encontramos que en esta importantísima obra han correspondido a nuestros encargos y esperanzas.

            Así mismo encargamos a dichos nuestros Curas o a sus Tenientes en su ausencia, hagan saber a todos los Presbíteros tanto Seculares como Regulares que tuvieren licencias de predicar, confesar y celebrar o pretendan tenerlas, comparezcan personalmente ante Nos a refrendarlas u obtenerlas primeras dentro del término de sesenta días que se principiarán a contar desde el de la fecha de este nuestro edicto, declarando, como desde ahora declaramos suspensos de las facultades contenidas en ellas a los que pasado dicho término no hayan comparecido, a cuyo fin para facilitar el pronto despacho a los que residen fuera de esta ciudad y que en este santo tiempo de la inmediata Cuaresma no hagan ausencia considerable de sus respectivas Parroquias se les hará saber que para los exámenes a que deberán sujetarse todos los que tengamos por conveniente, hemos señalado los lunes de cada semana.

            También mandamos que todos los que tuviesen títulos que no sean colativos,-beneficios eclesiásticos-, comparezcan a refrendarlos dentro del término de veinte días que igualmente principiarán a contarse desde el de la fecha de este, con advertencia que a los sacristanes y organistas se les examinará de su respectivo oficio, del que privaremos al que no encontrásemos idóneo para cooperar por esta providencia según nuestra obligación a que los Divinos Oficios se celebren con la gravedad que corresponde.

            Y para que tenga el debido cumplimiento todo lo prevenido en este nuestro edicto, copiándolo a la letra los Curas en el libro de mandatos, lo leerán a todo su Clero en junta convocada para ello y asimismo pondrán en la sacristía papeleta de su contenido para que llegue a noticia de todas las personas a quienes este nuestro edicto toque o tocar pueda. En cuyo testimonio mandamos librar el presente firmado de nuestra mano, sellado con el de nuestras armas y refrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara en la ciudad de Guadix a 31 de Enero de 1799.

                                               Firmado: Fr. Raymundo Obispo de Guadix

            Por mandado de S.S.Y el obpo mi Señor= Dr. D. Andrés García Mellado Srio.