Curiosidades de la historia: Anuncio de una Visita Pastoral a la Diócesis de Guadix en 1754
EDICTO DEL OBISPO FR. MIGUEL DE SAN JOSÉ ANUNCIANDO SU VISITA PASTORAL A GUADIX Y TODOS LOS PUEBLOS DEL OBISPADO. AÑO 1754
El Obispo Fr. Miguel de San José por medio de un edicto, y con objeto de cumplir con lo mandado por la Iglesia, anuncia que va a llevar a cabo su Visita Pastoral empezando por Guadix y siguiendo por todas las parroquias del Obispado. Se propone hacer esta Visita para mejorar el gobierno de la diócesis, por el bien espiritual de las almas de la grey que le está encomendada, cuya salvación está obligado a procurar por todos los medios, corrigiendo, enmendando y remediando todo lo que fuere obstáculo para este fin, evitando en especial los pecados públicos y escandalosos con que se ofende a Dios. Por medio del edicto ordena a todos los fieles de la diócesis que si alguno conociera o le hubieran contado cualquier pecado público, tanto si es clérigo como seglar, se lo declare a él.
En el documento se hace una relación de todos los pecados que se deben denunciar tanto de los clérigos como de los seglares.
“Nos el Ldo. D. Damián Espinosa de los Monteros e Iglesia, Canónigo de la santa Apostólica Catedral de Guadix, Provisor, Vicario General, y Visitador de todo su obispado por el Ilmo y Reverendísimo Sr. D. Fr. Miguel de San José del Consejo de Su Majestad, etc
Deseosos de cumplir con el especial y saludable encargo de la Santa Visita de este nuestro obispado, conforme está mandado por los Santos Padres y Concilios Generales a todos los Prelados y Pastores de la Iglesia Universal para sus respectivas diócesis, visitándolas una vez en cada un año y todas las demás que fuese necesaria por sí o sus Visitadores, haciendo una general visita e inquisición (indagación o averiguación) de la vida y costumbres de sus súbditos y del estado de las Iglesias, Hospitales, Cofradías, Oratorios, Capillas, Colegios, Monasterios de Religiosas, Ermitas, Beaterios y otros lugares píos, en esta atención hacemos saber a todos los fieles cristianos vecinos y moradores, estantes y habitantes en esta ciudad y todo nuestro obispado, de cualquier estado, calidad o condición que sean, que desde el día 1º del presente mes de Abril (1754) con la gracia de Dios, determinamos principiar la Santa Visita en esta ciudad y continuarla después en el obispado para satisfacer tanta obligación dirigida únicamente al mejor gobierno y salud espiritual de nuestros súbditos y evitar en especial los pecados públicos y escandalosos con que su Divina Majestad más se ofenda.
En este supuesto exhortamos y requerimos y en virtud de santa obediencia MANDAMOS a todas y a cada uno a quienes pertenece el cuidado y gobierno o administración de todas las Iglesias Parroquiales, Monasterios de Religiosas, Ermitas, Hospitales, Cofradías, Oratorios, Capillas, Colegios y otros lugares y obras pías y la celebración de las misas u otros Divinos oficios y cargas espirituales, que el día que pasásemos a visitar dichos lugares u obras pías Nos pongan de manifiesto los libros de su administración y gobierno y del cumplimiento de las misas, testamentos y demás obligaciones, manifestando también todas las cargas que tengan impuestas dichos lugares, sus estatutos, constituciones o inventario de los bienes muebles e inmuebles para que vengamos en conocimiento del cumplimiento que hubieren tenido de sus respectivas leyes y obligaciones, a cuya visita en sus respectivas iglesias acudirán los Párrocos, Beneficiados y Capellanes y demás clérigos asignados a ellas a dar razón del oficio que ejercen y de los beneficios, rentas y capellanías que obtienen, sus obligaciones y cargas.
Así mismo MANDAMOS, en virtud de santa obediencia, a todos y cada una de las personas existentes en esta ciudad y obispado sin distinción que supieren o hubieren oído decir de cualesquiera pecados públicos los vengan a declarar ante Nos, conviene a saber:
RELACIONADO CON LOS CLÉRIGOS
Si los Beneficiados, curas, capellanes o sus tenientes (sustitutos), sacristanes y otros clérigos, hace cada uno lo que les toca, diciendo misa, vísperas y demás Oficios Divinos, cuando son (están) obligados, con la devoción que se requiere o han hecho en ellos alguna falta notable.
Si por su culpa se ha muerto alguna persona sin confesión, comunión o extremaunción, o criatura sin bautismo.
Si tratan con caridad a sus feligreses dándoles buena doctrina y ejemplo o si les hacen extorsiones, llevando intereses (ganancias) por la administración de sacramentos o derechos excesivos a los que se les deben por sus Aranceles.
Si no visitan sus enfermos y aconsejan que ordenen sus almas.
Si están en algún pecado público e infamados con alguna mujer.
Si tienen en sus casas alguna mujer sospechosa.
Si han cometido simonía alguna
Si son jugadores o tienen tratos e oficios ilícitos o andan de noche o de día con armas o hábitos indecentes o de legos sin observar lo que antecedentemente tenemos mandado por nuestro edicto en asunto de trajes
Si entran en tabernas públicas o se embriagan
Si cumplen las Memorias y Misas de testamentos que están a su cargo
Si algunos clérigos de orden sacro acompañan a mujeres llevándolas de las manos de cualquier estado y condición que sean.
Si algunos curas o sacristanes admiten a decir misa y celebrar los Divinos Oficios a clérigos no conocidos y sin licencia, a administrar los Santos Sacramentos o si algunos clérigos lo hacen sin la expresada licencia.
Si permiten en las iglesias y cementerios bailes, representaciones, coloquios, sermones burlescos o cosas ridículas en los días de Resurrección y de los Stos. Inocentes u otros cualesquiera del año, músicas, conversaciones o cantares profanos, convites de comida o refrescos en días de Jueves y Viernes Santo u otros días.
RELACIONADO CON LOS SEGLARES
Si saben o han oído decir que algunos seglares de cualquier estado o condición que sean están en algunos pecados públicos, como amancebados o logreros (especulador), usureros, comprando barato por dar el precio adelantado o vendiendo más caro por darlo fiado o si dan dinero a ganancias asegurando el principal, aunque sean de menores o hacen otros tratos ilícitos, o son hechiceros, adivinos, tablajeros públicos (personas que ponían mesas de juego en lugares públicos), ensalmadores (curaban con oraciones), saludadores (curadores o sanadores de personas o ganado), o blasfemos del Nombre de Dios o de sus santos.
Si se han casado dos veces o con grado prohibido (por consanguinidad) sin dispensación o clandestinamente sin licencia del Ordinario y no estando presentes el cura y testigos ni precedido las amonestaciones que el Santo Concilio manda, no habiendo en ellas dispensado el Ordinario.
Si siendo casados no hacen vida maridable, estando separados por su propia autoridad uno de otro y si algunos casados están por velar.
Si hay algunos que con solo haber contraído esponsales entran en casa de las novias y las comunican (se tratan) como si fueran sus legítimas mujeres.
Si algunos tienen ocupados (se han apropiado de) los bienes de las Iglesias, Hospitales, Beneficios, Capellanías, Ermitas, Cofradías u otros lugares píos.
Si están por cumplir algunos testamentos o mandas pías para redimir cautivos, casar huérfanas, sacar presos de las cárceles o para hospitales u otras obras pías.
Si no se han confesado y comulgado por Pascua de Resurrección.
Si algunos han quebrantado o quebrantan las libertades eclesiásticas. No oyen misa en los días de precepto o quebrantan las fiestas con trabajos serviles.
Si hacen decir misas en sus casas u oratorios particulares sin tener para ello facultad y licencia y teniendo no guardan el tenor (contenido) de ella, diciendo más de una misa cada día y en Pascuas y otras fiestas solemnes en que no se puede decir conforme las licencias de oratorios que regularmente se dan.
Si algunos hacen entierros sin acompañamiento de la cruz y clérigos de la Parroquia
Si hay algunos perjuros así presentados por testigos como en otra manera o que persuaden a otros a que no digan la verdad, aunque no sea debajo de juramento o de los que hacen amenazas a testigos para que se perjuren.
Si no pagan enteramente los Diezmos y Primicias como son obligados pena de pecado mortal con obligación de restituir lo usurpado.
Si antes de pagar los Diezmos y Primicias sacan primero la simiente y otros gastos indebidos lo que está condenado por edicto del Sto. Tribunal de la Inquisición.
Si algunos médicos visitan segunda vez al enfermo estando con calentura ardua (elevada) y no les mandan y aconsejan que reciban los Santos Sacramentos y ordenen su testamento según está decretado por los Sagrados Cánones y “Motus propios” de los Sumos Pontífices.
Si hay algunas personas acostumbradas a proferir palabras feas y deshonestas con mujeres o tienen tratos deshonestos con ellas, especialmente en las iglesias.
Si algunos comen carne en cuaresma o vigilia de precepto sin licencia de ambos médicos espiritual y temporal
Y porque todo lo dicho se dé en gran servicio de Dios nuestro Señor, bien espiritual de las almas, cuya salvación apetecemos y estamos obligados a procurarla por todos los medios, corrigiendo y enmendando y remediando todo lo que fuere obstáculo para su asecución [sic] MANDAMOS dar y dimos las presentes y por su tenor (contenido) MANDAMOS a todos “nemine dempto” (sin excepción) que dentro de nueve días primeros siguientes, después que esta nuestra Carta de Edicto fuere leída y publicada o de ella supiesen en cualquiera manera, digan y declaren ante Nos secretamente lo que cada uno supiere o hubiere oído decir de lo suso dicho y de cualesquiera otros pecados públicos (y no por cartas sin firma o con ellas supuestas, porque esto lo prohibimos por el presente pena de excomunión mayor) para proveer a cerca de ello lo que más convenga.
Y para que este nuestro Edicto tenga el debido efecto, que deseamos, una, dos y tres veces amonestamos a todas las personas que supieren y hubieren oído decir algo acerca de todo los sobre dicho cumplan con su tenor, haciendo las delaciones (denuncias) como va mandado y no lo cumpliendo como en personas rebeldes y contumaces desde ahora para entonces y desde entonces para ahora las excomulgamos en estos escritos.
Dado en nuestra Secretaría de Cámara Guadix a primero día del mes de Abril de 1754”
Fuente: Archivo histórico Diocesano de Guadix