CIRCULAR DEL OBISPO D. ANTONIO RAFAEL DOMÍNGUEZ Y VALDECAÑAS, A LOS CURAS. 18-2-1861
Circular del obispo D. Antonio Rafael Domínguez y Valdecañas, dirigida a los curas de la diócesis de Guadix y Baza, comunicando la ampliación del tiempo señalado por las antiguas Sinodales para el cumplimiento del precepto de la Iglesia de la confesión y comunión anual por Pascua Florida, atendiendo a que en el tiempo señalado, el corto número de sacerdotes de la diócesis no pueden confesar a todos los diocesanos. Al mismo tiempo recuerda a los párrocos la obligación que tienen los feligreses de recibir la Comunión Pascual únicamente en su parroquia.
“Siendo en la actualidad demasiado corto el tiempo señalado por las antiguas Sinodales de nuestra Diócesis, para el cumplimiento de los sagrados preceptos de la Confesión y Comunión anuales, pues solo abraza quince días, desde el Domingo de Ramos hasta la Dominica in albis o de Quasimodo; si bien sabiamente establecido, porque la sagrada Comunión, según el espíritu de la Iglesia, para cumplir este precepto, ha de recibirse en la Pascua; siendo, pues, repetimos, corto espacio, atendido el considerable aumento de población, y el corto número de Sacerdotes, que puedan oír confesiones, en todas nuestras Iglesias; usando de nuestras facultades, y procurando el mayor bien de las almas encomendadas a nuestro cuidado Pastoral, hemos venido en ampliar el término para el cumplimiento de Iglesia, fijándolo desde la Dominica cuarta de Cuaresma hasta el martes de Pentecostés, o Pascua del Espíritu Santo, ambos inclusive; entendiéndose que no derogamos por esto las Sinodales,-constituciones dadas en los Sínodos-, sino que lo establecemos para mientras duren las actuales circunstancias, y no estén dotadas las Parroquias del personal que corresponde a cada una, pero que continuará rigiendo hasta que dispongamos otra cosa.
Con esta ocasión advertimos a nuestros Curas Párrocos y demás a quienes corresponda, que es errónea la persuasión que se tiene en la Diócesis, de que comulgando en el Sagrario de nuestra Santa y Apostólica Iglesia Catedral, o en el de la extinguida Colegiala de Baza, respecto a su Abadía, se cumple con el precepto Pascual, cualquiera que sea la feligresía a que corresponda el que comulga; dando con esto ocasión para muchos fraudes con que los fieles eluden la inspección de sus propios Párrocos; y como esta opinión o creencia sea contraria al Canon Omnis utriusque sexus del Concilio Lateranense IV, bajo Inocencio III, donde expresamente dice: Que la Comunión Pascual la reciban los fieles de mano de su propio Sacerdote, esto es, de su Párroco, o de quien haga sus veces; con el importante objeto, de que el Pastor inmediato conozca sus ovejas, y estas lo conozcan a él; igualmente que para tributar este homenaje a su Iglesia Madre, de quien reciben todos los bienes espirituales para la santificación de sus almas, y para conseguir la vida eterna; desde luego prevenimos a nuestros Curas Párrocos, no sólo de esta Ciudad y la de Baza, sino de toda la Diócesis, porque nos consta que vienen aquí de algunos pueblos a cumplir con la Iglesia, deshagan esta grave equivocación; teniendo presente, que ni aún pueden darles licencia para que lo hagan, bajo la pena impuesta a los mismos Curas, por la Constitución XXXV, título 2º de las citadas Sinodales,-Sínodo de la diócesis de Guadix y Baza convocado por el obispo D. Martín Pérez de Ayala en 1554-, que es la de dos ducados, por cada vez, y por cada uno con quien así dispensaren; pues aunque pueden ceder de su propio derecho, le encargan a otro Sacerdote que los comulgue dentro de la misma Parroquia, pero no pueden dispensar el que tiene la Iglesia o el Templo Parroquial, de que sus hijos le presten este respeto y homenaje; y como el dar esas licencias pertenezca exclusivamente a Nos, según otra constitución de las repetidas Sinodales, que es la XXXII del enunciado título 2º, desde luego, y porque pueden concurrir en algún feligrés justas y legítimas causas para comulgar en otra Iglesia, autorizamos a nuestros Párrocos para que la concedan, cuando sea justo y conveniente, pero acreditando después, en la forma acostumbrada, su puntual cumplimiento; y entiendan los fieles que falten a estas sagradas prescripciones, que nocumplen con el precepto, e incurren en las penas canónicas, impuestas a los transgresores, que son para todos los que abandonan el precepto Pascual, excomunión mayor, y privación de sepultura eclesiástica.
Y esta nuestra Circular se leerá a los fieles en el Ofertorio de la Misa Mayor del primer día festivo después de recibida; entendiéndose ya la habilitación que dimos para absolver de reservados Sinodales, en el actual cumplimiento de Iglesia, restringida al último término establecido.
Guadix 18 de Febrero de 1861
EL OBISPO
Por mandado de S.E.I. el Obispo mi Señor
Ldo: Joaquín Gómez y Hurtado