Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables y Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia

 

OFICINA DE PROTECCIÓN AL MENOR Y PERSONAS VULNERABLES DE LA DIÓCESIS DE GUADIX

Contacto: Dª Pilar Osusa Moliz

Teléfono: 958 660 800

Email: opm@diocesisdeguadix.es

Cumpliendo con lo dispuesto por el Papa Francisco en la Carta apostólica en forma de «motu proprio» Vos estis lux mundi, la diócesis de Guadix ha creado la Oficina Diocesana de Protección al menor y personas vulnerables. La encargada de la misa es Dª Pilar Osusa Moliz, nombrada el 2 de julio de 2021.


Puede ponerse en contacto con la Oficina Diocesana de Protección al menor y personas vulnerables a través de estos medios:
1.- Correo electrónico: opm@diocesisdeguadix.es 
2.- Correo postal:

Oficina Diocesana de Protección al menor y personas vulnerables
Obispado de Guadix
C/ Santa María del Buen Aire, 4
18500 Guadix (Granada)

No olvide indicar sus datos personales y datos de contacto para que la persona encargada de la Oficina Diocesana de Protección al menor y personas vulnerables pueda ponerse en contacto.

Todos los datos serán tratados con la máxima confidencialidad.

 

Descarga el texto en pdf aquí

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN

FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES

Y PERSONAS VULNERABLES

 y

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

PARA AMBIENTES SANOS

Y SEGUROS EN LA IGLESIA

 

DIÓCESIS DE GUADIX

2019

  

....

Mons. Francisco Jesús Orozco Mengíbar

Por la gracia de Dios y de la sede Apostólica Obispo de Guadix

DECRETO

Prot. Nº. 2019-133-O

El Papa Francisco, en el discurso final de la concelebración eucarística con ocasión del encuentro de todos los presidentes de Conferencias Episcopales celebrado en el Vaticano sobre «La protección de los menores en la iglesia», el día 24 de febrero de 2109, ha señalado que «la gravedad de la plaga de los abusos sexuales a menores es por desgracia un fenómeno históricamente difuso en todas las culturas y sociedades», «un problema universal y transversal que desgraciadamente se verifica en casi todas partes. Debemos ser claros: la universalidad de esta plaga, a la vez que confirma su gravedad en nuestras sociedades, no disminuye su monstruosidad dentro de la Iglesia. La inhumanidad del fenómeno a escala mundial es todavía más grave y más escandalosa en la Iglesia, porque contrasta con su autoridad moral y su credibilidad ética». A continuación, el Santo Padre da indicaciones operativas para actuar en la Iglesia «con la mayor seriedad», adoptando «todas las medidas prácticas que nos ofrece el sentido común, las ciencias y la sociedad» para «escuchar, tutelar, proteger y cuidar a los menores abusados, explotados y olvidados, allí donde se encuentren». Para ello, indica que las directrices dadas en ámbitos civiles en la modalidad de un «Código de buenas prácticas» están siendo acogidas en la legislación de la Iglesia y de la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores, y deben concretarse en cada diócesis para conseguir una eficaz actuación eclesial.

Recientemente, el Papa Francisco, en la Carta en forma Motu Proprio «Vos estis lux mundi», publicada el 9 de mayo de 2019, ha recordado que los obispos, como sucesores de los apóstoles, tienen una importante responsabilidad y ha dado normas concretas para ejercerla: «Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia». Y señala el Papa: «Por tanto, es bueno que se adopten a nivel universal procedimientos dirigidos a prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles. Deseo que este compromiso se implemente de manera plenamente eclesial, y que sea una expresión de la comunión que nos mantiene unidos, mediante la escucha recíproca, y abiertos a las aportaciones de todos los que están profundamente interesados en este camino de conversión».

Atendiendo a estos criterios y normas dadas por el Papa Francisco y para concretarlos en nuestra Diócesis de Guadix, apruebo y publico ad experimentum por dos años el

PROTOCOLO DIOCESANO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE A ABUSOS SEXUALES A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES Y EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA

Estos documentos, que tienen en cuenta otros con la misma finalidad ya publicados en algunas diócesis españolas y por otras instituciones eclesiales, aplican y concretan las normas e indicaciones dadas ya por la Santa Sede y la Conferencia Episcopal Española, y tienen carácter vinculante para todos aquellos que tengan cualquier tipo de responsabilidad personal o institucional en el trato con menores o personas vulnerables en los entes canónicos dependientes de la Diócesis de Guadix.

Dado en Guadix, a uno de octubre del año dos mil diecinueve.

+ Francisco Jesús Orozco Mengíbar, obispo de Guadix

Ante mí: Manuel Millán Arjona. Canciller Secretario General

 

 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 

Finalidad del protocolo                                                                     4

Aprobación del protocolo                                                                  5

 

I.  DEFINICIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES 

       Implicados                                                                                   6

       Definición                                                                                    6

 

 

II.  PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

       Selección de personal y de colaboradores                                  8

       Comisión de protección a menores y personal vulnerables        9

       Programas de formación específica                                            9

       Concienciación                                                                            9

 

III.  DETECCIÓN, DENUNCIA Y ACTUACIÓN FRENTE AL ABUSO A MENORES

       Detección del abuso sexual                                                      11

       Revelación del abuso sexual                                                    11

       Actitudes relacionadas con la revelación de un abuso             11

       Obligaciones tras la revelación de un abuso                            13

 

IV.  CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA

       Implementación                                                                        14

       Finalidad                                                                                   14

       Pautas positivas y límites que se deben tener                         15

       Sanciones                                                                                 17

 

 

APÉNDICE I                                                                                    17

Protocolo de actuación ante un posible caso de abusos a menores en un centro educativo católico, parroquia, movimiento o institución religiosa.

 

APÉNDICE II                                                                                     19

Protocolo de actuación para el caso de abusos sexuales por parte de clérigos y religiosos.

 

APÉNDICE III                                                                                      23

Documento de responsabilidad personal.

 

APÉNDICE IV                                                                                       24

Resumen pedagógico del código de buenas prácticas

 

NOTAS                                                                                                 27

  

INTRODUCCIÓN

En su discurso del domingo 24 de febrero de 2019, al final del Encuentro celebrado en Roma sobre «La protección de los menores en la Iglesia», el Papa Francisco invitaba a los Obispos a elaborar parámetros, con valor de normas, y no solo orientaciones, para luchar contra los abusos sexuales en sus diócesis. En esta línea de acción, el Papa ha publicado el 26 de marzo de 2019 una Carta Apostólica en forma de motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables con el fin de «fortalecer aún más el marco institucional y normativo para prevenir y combatir los abusos contra los niños y las personas vulnerables»1, incorporando a la Ley Fundamental del Estado Vaticano la Ley CCXCVII sobre este punto y redactando una serie de pautas para la protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano. Del mismo modo, el Papa publicó el 9 de mayo de 2019 la Carta apostólica en forma de motu proprio «Vos estis lux mundi», con nuevas disposiciones para la actuación eclesial en el caso de denuncias por abuso sexual a menores por parte de clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica.

A la luz de estos documentos más recientes, siguiendo la normativa establecida en el Código de Derecho Canónico y el reciente Magisterio de la Iglesia, conviene establecer en la Diócesis de Guadix un Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables, acompañado de un Código de buenas prácticas. El Protocolo viene a complementar otros protocolos existentes y en vigor para la prevención, detección, denuncia y actuación ante este tipo concreto de maltrato infantil publicados en diversas instituciones civiles y religiosas. Como todo Protocolo, se trata de un documento genérico y práctico que se verá completado con un Directorio más amplio y pormenorizado referido a todo tipo de maltrato infantil y protección de menores y personas vulnerables. El Protocolo quiere ser una guía para actuar adecuadamente frente a la revelación o fundada sospecha de abuso sexual sabiendo qué hay que hacer con la víctima y con el presunto abusador (responsabilidades, roles, canales de comunicación, actuaciones a realizar, peligros a evitar) y para prevenir situaciones de conflicto. El Código de buenas prácticas que lo acompaña pretende establecer pautas positivas en la organización y desarrollo de las actividades pastorales, educativas y lúdicas con niños y adolescentes de modo que la Iglesia se convierta en «ambiente sano» y «espacio seguro» del menor y de la persona vulnerable.

FINALIDAD DEL PROTOCOLO

Con este Protocolo se pretende ayudar a los sacerdotes y agentes de pastoral para que sepan actuar ante posibles casos de abuso sexual que puedan darse en las parroquias, centros de formación, instituciones y demás ámbitos de la pastoral diocesana en los que se trabaja en la educación de los menores o con adultos vulnerables. Quiere ser una guía sencilla y clara que ofrezca orientaciones y procedimientos básicos de prevención y actuación ante este problema. Con este Protocolo la Diócesis de Guadix se compromete a:

— ser cada vez más consciente de los derechos y necesidades de los niños y las personas vulnerables y prevenir cualquier forma de violencia física o mental o abuso, negligencia, abandono o explotación que pueda ocurrir tanto en las relaciones interpersonales como en las estructuras o lugares de recreo dentro de la misma Iglesia;

— vivir una leal colaboración y ayuda con las autoridades competentes cooperando con ellas en las actividades de prevención y denunciando los abusos;

— realizar un proceso penal efectivo de cualquier abuso contra menores o personas vulnerables cometidos en la Diócesis por las personas que, según el Derecho Canónico, están sometidas a su jurisdicción;

— recibir, escuchar y acompañar a quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso o abuso sexual, así como a sus familias;

— ofrecer atención pastoral adecuada a las víctimas y sus familias, así como apoyo espiritual, médico, psicológico y legal adecuado;

— garantizar a los acusados el derecho a un juicio justo e imparcial, con respeto de la presunción de inocencia, así como de los principios de legalidad y proporcionalidad entre el delito y la sentencia;

— que la persona condenada por haber abusado de un niño o una persona vulnerable sea removida de sus deberes y, al mismo tiempo, ofrecerle un apoyo adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual, también con el propósito de la reintegración social;

— hacer todo lo posible para rehabilitar la buena reputación de los acusados injustamente;

— crear una Comisión diocesana de protección de menores y personas vulnerables así como capacitar a profesionales sobre los riesgos en materia de explotación, del abuso sexual y maltrato de niños y personas vulnerables, así como de los medios para identificar y prevenir tales delitos.

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO

Este Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables así como el Código de buenas prácticas que le acompaña ha sido aprobado para uso interno en el territorio de la diócesis de Guadix por decreto del Obispo diocesano, previa consulta con el Consejo Episcopal, por un período de dos años ad experimentum, permaneciendo de este modo abierto a la incorporación de la nueva legislación y normativa jurídica civil y eclesiástica que durante dicho período pudiera publicarse en dicha materia.

 

I.  DEFINICIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

Se entiende por maltrato a menores y a personas vulnerables cualquier conducta o actitud, directa o indirecta por parte de un adulto, otro menor o institución que implique la falta de atención y cuidados que un niño, adolescente o persona vulnerable necesita para crecer, desarrollarse y vivir emocional y físicamente de una forma óptima. El maltrato puede darse por acción o por omisión-negligencia. Se habla de:

— Maltrato físico: sea directamente en forma de agresiones voluntarias y directas contra el menor o persona vulnerable, sea en forma de negligencia no cubriendo las necesidades básicas del menor de alimentación, vestido, higiene, vigilancia, cuidados médicos.

— Maltrato psicológico o emocional: sea directamente en forma de insultos, rechazo, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento y atemorización del menor o persona vulnerable, sea en forma de negligencia en sus necesidades psicológicas que tienen que ver con las relaciones interpersonales y la autoestima (por ejemplo, no responder a las necesidades emocionales o ignorarlas).

— Cyberacoso: suele darse siempre por acción publicando o remitiendo mensajes desagradables o amenazantes a través de redes sociales; difundiendo rumores, información comprometida o exponer la intimidad de una persona a fin de desprestigiarla; etiquetando, asociando comentarios indeseables o modificando fotos exponiendo a la persona implicada a una posible situación de observaciones y comentarios de terceros; publicando postings, fotos o videos desagradables sobre la víctima en una página web, red social, chat o teléfono móvil; grabando y difundiendo agresiones, insultos o actuaciones degradantes hacia la víctima a través de redes sociales o móviles; suplantando la identidad de la víctima o incluir contenidos desagradables o insultantes en un perfil, red social o chat; incomodando e intimidando a la persona con contenidos, mensajes o comentarios de contenido sexual; difundiendo imágenes o datos comprometidos de contenido sexual a través de redes sociales. Todo esto, tratándose de un menor o persona vulnerable, aunque se haga con el consentimiento de la víctima.

— Maltrato sexual: contactos o interacciones entre un adulto y un menor o persona vulnerable en los que el agresor usa al menor para estimularse sexualmente él mismo, al menor o a otra persona. En este protocolo vamos a desarrollar fundamentalmente este tipo de maltrato.

 

IMPLICADOS

Hablando de maltrato y abusos a menores, por lo que se refiere a las víctimas, nos referimos siempre a una persona que no ha llegado a la edad legal de la mayoría de edad. Los 18 años marcan una línea legal donde se da por terminada la adolescencia y, con ella, la minoría de edad. Se considera persona vulnerable toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la libertad personal permanente u ocasional. Por estas causas, la persona vulnerable ve limitada su capacidad para comprender o querer resistir la ofensa.

Por lo que se refiere a los agresores, nos referimos fundamentalmente a adultos, sea hombres como mujeres, pero también a adolescentes y a jóvenes cuando, dentro de las actividades pastorales, están encargados de niños más pequeños. Entre ellos podríamos señalar a catequistas, monitores, animadores de grupos, voluntarios, etc. En estos casos, deben conocer este Protocolo, igual que los adultos. El hecho de que quien abuse sexualmente de un menor o de una persona vulnerable sea un adulto o un joven un poco mayor que él, investido de una cierta autoridad profesional o moral sobre la víctima, con una cierta confianza depositada en su persona, suele tener consecuencias mucho más graves que el mismo abuso cometido por un desconocido. Siempre es posible que los agresores se sirvan no solo de la cercanía, sino de la amistad o de la admiración que les profesa un niño o adolescente, para conseguir su objetivo de abuso impune.

DEFINICIÓN

Se denomina maltrato sexual a menores y a personas vulnerables a la utilización de los mismos para obtener gratificación sexual. Esa utilización del menor de edad puede hacerse de muchas maneras, y, en la mayor parte de los casos, se realiza sin amenazas ni violencia, sino de otras formas no agresivas, como la sorpresa, la seducción, el engaño, el chantaje o la manipulación. El maltrato sexual puede presentar diversas formas: agresión, abuso, acoso, provocación y explotación. Conociendo esta distinción, nosotros nos referiremos al maltrato sexual de forma genérica como abuso sexual.

1º Se habla de agresión sexual cuando se atenta contra la libertad sexual de un menor o persona vulnerable utilizando violencia o intimidación. La agresión se convierte además en violación cuando se produce una agresión sexual con acceso carnal «por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías».

2º Se habla de abuso sexual directo cuando se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona sin violencia o intimidación pero sin que medie consentimiento u obteniendo el consentimiento prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Se habla de abuso sexual indirecto cuando, con fines sexuales, determine al menor o la persona vulnerable a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos. Es también abuso sexual indirecto contactar o proponer encuentros con un menor o persona vulnerable a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información así como realizar actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor o una persona vulnerable.

3º Se habla de acoso sexual cuando se solicitan favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación pastoral o docente, sea de forma continuada o habitual, provocando una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

4º Se habla de provocación sexual cuando se ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

5º Se habla de explotación sexual o corrupción cuando se induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de un menor de edad o una persona vulnerable necesitada de especial protección, o lucrándose con ello, o explotando de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines. Es también corrupción de menores todo el mundo de la pornografía infantil, ya sea captar o utilizar a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, ya sea producir, vender, distribuir, exhibir, poseer, ofrecer o facilitar la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio e incluso poseer de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

En resumen, se considera maltrato sexual a menores y a personas vulnerables:

1º Acosar, asustar o intimidar con gestos obscenos o con comunicaciones obscenas (llamadas telefónicas, mensajes de móvil, correos electrónicos, cartas o notas de explícito contenido sexual).

2º Hacer proposiciones sexuales o insinuaciones relacionadas con la conducta sexual y ofrecimientos de encuentro con fines sexuales utilizando internet.

3º Pedir al menor que exponga o exhiba su cuerpo o partes de su cuerpo con fines sexuales, directamente o mediante la utilización de medios de comunicación digitales.

4º Tocar partes del cuerpo del niño/adolescente consideradas íntimas o erógenas, por encima o por debajo de la ropa, intentos de beso, contacto corporal, excesivo acercamiento, etc.

5º Obligar o incitar a tocar a un adulto, o a otros menores, con fines sexuales.

6º  Exhibir y exponer deliberadamente al menor material pornográfico.

7º Penetrar oral, anal, vaginal, o intento de penetración, con pene o con objetos.

8º Explotar sexualmente, incitar o permitir la participación de un menor en la prostitución, pornografía o espectáculos sexuales.

9º Poseer para uso propio, vender, difundir o exhibir por cualquier medio directo material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

10º  Usar internet para difundir contenidos, mensajes y comentarios de tipo sexual, así como difundir imágenes o datos comprometidos de tipo sexual con o sin consentimiento de la víctima.

 

 II.  PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL A MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

Distinguimos entre prevención primaria, secundaria y terciaria, que corresponden respectivamente a la evitación de los abusos sexuales, su detección precoz y primer apoyo a las eventuales víctimas y la curación de las heridas junto a las víctimas que contribuyan a aminorar el daño.

SELECCIÓN DEL PERSONAL Y DE LOS COLABORADORES

La selección de las personas implicadas en la pastoral o la docencia con menores marca el inicio de la actuación preventiva. Incluye la selección adecuada de los sacerdotes, seminaristas, formadores, profesores, catequistas, monitores, entrenadores, voluntarios, personal auxiliar y de mantenimiento, voluntarios, etc., es decir, de todo el personal con posible contacto con niños y adolescentes. En la selección se debe determinar la idoneidad del candidato para interactuar con menores y personas vulnerables.

Para realizar dicha selección de los trabajadores pastorales, se debe determinar la idoneidad de los candidatos para interactuar con menores de edad, mediante una investigación adecuada y verificando también la ausencia de cargos judiciales perjudiciales2. Es obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales a toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas. Además, todos los sacerdotes y laicos firmarán voluntariamente un documento de responsabilidad personal, en el que manifestarán de forma expresa su rechazo personal a todo tipo de abuso sexual, afirmando que conocen la doctrina de la Iglesia y las leyes civiles sobre este tema, y que, si llegaran a cometer cualquier acto de abuso sexual de menores, lo harían engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables de los abusos única y exclusivamente quien los realice.

Es conveniente explorar, en entrevista o diálogo directo con cada persona que va a trabajar con los menores, sus motivaciones e intereses, sus precauciones y dudas sobre su trabajo. Se ha de poner en su conocimiento la existencia de este Protocolo interno en el momento de la selección y el compromiso de seguirlo. Habrá un compromiso de participar en temas de formación sobre abusos y sus consecuencias y modos de actuar ante los mismos que, programados por la diócesis con la temporalidad que se estime oportuna e impartidos por expertos, se destinarán a todos aquellos los que trabajen con niños y adolescentes, sean sacerdotes, profesores laicos, catequistas, monitores y animadores de jóvenes, ofreciéndose también a padres de colegios diocesanos y religiosos y a padres de niños de catequesis.

Los trabajadores de atención pastoral deben recibir una capacitación adecuada sobre los riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato infantil, así como sobre los medios para identificar y prevenir estos delitos. Asimismo, deben estar informados sobre los comportamientos que deben tomarse en la interacción con los menores, así como sobre los comportamientos prohibidos.

COMISIÓN DE PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

El Obispo, para desempeñar adecuadamente su misión pastoral en estos temas tan complejos y delicados, cuenta a nivel diocesano con una Comisión especializada multidisciplinar de sacerdotes, consagrados y laicos que están al frente de campos importantes de pastoral en la diócesis, así como de profesionales en diversos campos psicológico, legal y de comunicación. Esta Comisión tiene como finalidad asesorar al Obispo al proponer, orientar, supervisar y evaluar las políticas de prevención de abusos sexuales de menores en la Diócesis. Una de sus misiones es elaborar un Directorio en el que se ofrezcan sistemas de prevención, así como programas de formación para la seguridad y protección de menores de edad y de las personas vulnerables.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA

Todo programa de prevención pasa por una correcta capacitación y formación de los formadores –sacerdotes, consagrados y laicos– que redunde, de forma capilar, en seminaristas, catequistas, agentes pastorales y voluntarios en general, etc. La formación que se ha de impartir para todas las personas que prestan un servicio pastoral (clérigos o laicos, consagrados o no) se realizará a través de programas que incluyan los siguientes aspectos: distinguir los signos de un posible abuso sexual y el necesario aprendizaje para abordarlos adecuadamente; conocer la legislación española y la normativa canónica acerca de los delitos sexuales que se cometan a un menor de edad; entender los procesos abusivos en que puede incurrir un adulto con un menor; saber detectar conductas y, en especial, formas de relacionarse de un adulto con un menor de edad que puedan derivar en una interacción abusiva en el área sexual; adecuado conocimiento acerca de cómo la Iglesia ha respondido a esta situación; tener claridad sobre cómo actuar ante las autoridades eclesiásticas y civiles ante la posibilidad de un abuso sexual de un menor de edad.

En muchas diócesis se ha extendido y está dando mucho fruto el programa internacional de educación afectivo-sexual «Teen Star», que puede ser un instrumento muy útil y oportuno en la formación de todos los responsables de pastoral que trabajan con niños y jóvenes. El programa «Teen Star» promueve en positivo una educación afectivo-sexual de los adolescentes, acompañándoles a descubrir la dignidad de la persona humana e integrar la sexualidad en toda la persona abarcando todos sus aspectos: físicos, intelectuales, emocionales, sociales y espirituales. Dentro del programa hay algunas unidades didácticas dedicadas expresamente a la prevención y detección de abusos sexuales.

Es necesario preparar a un número suficiente de agentes de pastoral (sacerdotes, consagrados y laicos) en programas específicos relacionados con el abuso sexual y protección de menores en lugares especializados (cf. Centre for Child Protection [CCP] o el Instituto de Psicología de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma).

CONCIENCIACIÓN

Un sistema de prevención pasa necesariamente por la concienciación, sea de los agentes de pastoral como de los menores y personas vulnerables. Un punto importante es formar en positivo para el servicio y contra todo tipo de abuso de poder, en sus distintas manifestaciones (manipulación de conciencia, abuso de autoridad, discriminación, etc.). Todo tipo de maltrato o abuso (de poder, de saber, de tener, de ser...) es contrario a la dignidad del hombre y una perversión que se manifiesta en un estilo de vida, de comportamiento y de pensamiento «impregnado» de superioridad y arrogancia. Frente a esto, en el Evangelio encontramos un camino liberador: «el que quiera ser el primero, sea el último y servidor de todos» (Mc 9, 35).

También es necesario formar sobre la maldad de los abusos sexuales, así como sobre la belleza de una afectividad y sexualidad vivida según el plan de Dios. La concienciación es una vía segura para desenmascarar los engaños, detectar indicadores y alertas, y romper con la llamada «lógica de la amnesia» y «ley del silencio» que sufren las víctimas de abusos y que no hacen sino ahondar en su herida y en su dolor. En este sentido, es importante poner todos los medios posibles para que las víctimas comuniquen el abuso que han sufrido de modo que esta lacra no permanezca en el silencio, caldo de cultivo de su propagación. Frente a esto, en el Evangelio encontramos también un camino precioso, cuando Jesús nos recuerda: «La verdad os hará libres» (Jn 8, 32).

La concienciación debe abarcar todos los ámbitos: pastorales, educacionales, familiares, etc., y debe llegar a todos, adultos y menores, adaptada a su edad y tarea pastoral.

 

III. DETECCIÓN, DENUNCIA Y ACTUACIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL A MENORES

La Diócesis de Guadix es responsable de dar a conocer a la comunidad en general las normas y protocolos aplicables en el caso de preocupaciones, comentarios reiterados o denuncias de abuso sexual a niños, jóvenes y personas vulnerables atendiendo oportunamente todas las denuncias presentadas a la autoridad eclesial y tomando las medidas pertinentes para garantizar la protección de las víctimas. Asimismo, se compromete a dar inicio y seguimiento a la aplicación de normas y protocolos vigentes, ante preocupaciones, comentarios reiterados y denuncias, con los límites legales y sacramentales que correspondan, y a ofrecer la atención pastoral apropiada a quien comunique o denuncie la ocurrencia de un abuso, reconociendo sus necesidades particulares, lo que incluye la voluntad de la autoridad de la Iglesia para reunirse con el denunciante o la víctima en persona. En este sentido, aplicando lo establecido en el motu proprio Vos estis lux mundi, art. 2, la Diócesis de Guadix ha creado una oficina para recibir las posibles denuncias por abusos sexuales a menores. Esta oficina se encuentra en la sede del Obispado de Guadix, en la calle Santa María, nº 2, con la que puede contactar por teléfono llamando al 958 660 800, o mediante correo electrónico en la dirección opm@diocesisdeguadix.es.

Quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o abuso eclesial, así como sus familias, tienen derecho a ser acogidos, escuchados y acompañados con garantía de una asistencia espiritual adecuada, así como la protección de su imagen, privacidad y confidencialidad de los datos personales.

La Comisión de protección de menores buscará la ayuda de profesionales para escuchar y orientar las necesidades psicológicas, espirituales y pastorales del denunciante o víctima, y de su familia, así como para brindar información y dar seguimiento en relación a los procedimientos iniciados.

DETECCIÓN DEL ABUSO SEXUAL

Las personas que intervienen directamente en actividades pastorales con la infancia, la adolescencia y las personas vulnerables deben estar atentas y ser capaces de reconocer los signos de un posible abuso. Hay dos maneras básicas en las que se manifiesta el abuso que está sufriendo un menor: mediante indicadores y mediante revelación. Toda persona que interviene con menores debería ser capaz de responder ante ambos.

Muchos niños y adolescentes no cuentan ni expresan lo que les pasa por distintas razones. Pero, aunque no lo digan, el abuso deja un rastro de pruebas o señales que llamamos «indicadores», los cuales revelan situaciones físicas y comportamientos anómalos e infrecuentes. Nuestra obligación, como personas responsables del trabajo pastoral con menores, es conocer tales indicadores y tomarlos como señales de advertencia o alarma que nos ayuden a detectar una posible situación de abuso sexual.

— Indicadores físicos: Embarazo, enfermedades de transmisión sexual, lesiones y dolor físico inexplicable o persistente en la zona genital, anal o en los senos.

— Indicadores de comportamiento: comportamientos anómalos y anormalmente llamativos de carácter compulsivo, depresivo, defensivo, autodestructivo, adictivo, delictivo o promiscuo, tendencia a mostrar conductas, a realizar juegos y a utilizar lenguajes sexualizados impropios de su edad; bajo rendimiento escolar y deportivo; secretismo respecto a amistades, actividades, redes sociales y uso de internet; exhibición de regalos, dinero y objetos de valor de origen inexplicable o poco creíble.

Es importante saber que algunos de estos indicadores de comportamiento, sobre todo los que tienen directa connotación sexual, pueden estar manifestando otros problemas diferentes del abuso. En ocasiones pueden ser expresión de malestar por un maltrato infantil, por un divorcio, por la muerte de un ser querido o por celos hacia un hermano, etc. Deben alertarnos especialmente las conductas llamativas de talante o ámbito sexual, pero sin despreciar los cambios repentinos y radicales del comportamiento habitual de un menor.

Si llegara el caso, no debe tomarse la iniciativa de entrevistar formalmente a un niño o adolescente. Es conveniente que la entrevista la realice un profesional preparado.

REVELACIÓN DEL ABUSO SEXUAL

La experiencia muestra que los niños que revelan el abuso, a menudo lo han hecho varias veces antes de conseguir que su entorno atendiera su demanda y actuara:

— Revelación indirecta: Hay niños que, por su edad o por otras circunstancias, no cuentan directamente el abuso, pero lo revelan de manera indirecta mediante dibujos, relatos escritos, preguntas o discusiones sobre sentimientos o relaciones personales. También colocando el problema en terceros («ese entrenador le tocó a un amigo mío») o haciendo de simple divulgador («dicen que el profe N. toca a las niñas»).

— Revelación directa: Es relativamente infrecuente que los menores revelen directamente el abuso que están sufriendo. Algunos niños lo revelan a otros niños, pero no a los adultos. Es también frecuente que estos amigos o la propia víctima, lo revelen bajo condiciones de secreto.

La revelación nos enfrenta crudamente a la realidad del menor y es insoslayable. De ahí la importancia de saber cómo actuar. La falta de reacción no solo mantiene al niño en situación de riesgo, sino que le envía el mensaje de que, aunque lo cuente, no va a tener respuesta, invitándole al silencio.

ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA REVELACIÓN DE UN ABUSO

En el momento en que directa o indirectamente un menor o una persona vulnerable manifiestan el abuso a que han sido sometidos es necesario tener en cuenta una serie de pautas de actuación:

— Es importante ser sensible a las necesidades del menor. Cuando un niño o adolescente nos confía su secreto o nos muestra claramente lo que está ocurriendo, nuestra primera y principal tarea es apoyarle. Un niño que está siendo abusado es especialmente vulnerable. Necesita sentir que le creemos, demostrando que estamos dispuestos a escucharle y ayudarle. Debemos conducirnos de manera que, dando una respuesta a sus necesidades, no aumentemos su ansiedad o añadamos sufrimiento.

— No debe posponerse la revelación. Debe escuchársele en el momento que ha elegido para iniciar la comunicación, sin retrasarla.

— Siempre mantener la calma y escuchar con atención la denuncia. Comportarse con calma y comprensión muestra al menor que podemos aceptar su relato y le anima a contar lo que ha pasado. Por eso, es importante no interrumpir la revelación, ni evidenciar nuestras emociones adultas (cólera, estupefacción, indignación...). Tampoco conducir la conversación como si fuera un interrogatorio, ni juzgar a la víctima o insultar al presunto abusador al que hay que referirse como una persona que necesita ayuda.

— Dar apoyo y confianza. No mostrar nuestra incomodidad haciéndole preguntas culpabilizadoras o escabrosas. Es útil hacer preguntas abiertas y generales ya que, en ese momento, sólo necesitamos saber hechos básicos para tener claro que es un abuso. No es tiempo de indagar o entrar en detalles que desaten la vergüenza, la incomprensión o la culpa. El menor debe experimentar la confianza de sentirse escuchado, contar con nuestro apoyo y percibir que le vamos a ayudar.

—  Ser conscientes de lo que tenemos y lo que no tenemos que decir al menor. En cuanto a lo que tenemos que decirle, es importante subrayar que no desconfiamos de entrada de lo que nos dice y lo tenemos en cuenta, que ha hecho bien en contarlo y ha sido valiente, que no tiene la culpa y no es responsable de lo que ha pasado, que vamos a hablar y a ponerlo en conocimiento de sus padres y de las personas que pueden ayudarle y/o hacer que termine, que saldrá adelante y su malestar pasará. En cuanto a lo que no hay que hacer, no debemos pedir detalles para influir en su relato, usar palabras que le puedan asustar, no debemos prometerle que guardaremos el secreto o algo que no podemos cumplir. Nunca debemos dar muestras de cuestionar lo que dice el menor; esto no significa admitir sin más que todo lo que dice sea cierto, que no tengamos hipótesis alternativas, pero corresponde al personal especializado valorar la veracidad del relato del menor. Es muy importante ser siempre sinceros y adelantar al menor cómo vamos a actuar: contestemos a sus preguntas sinceramente. Si no sabemos la respuesta, reconozcámoslo («No estoy seguro, la verdad», «Pues no lo sé, pero me voy a enterar»). Digamos al niño o adolescente lo que pensamos que va a ocurrir tras la revelación: que le vamos a ayudar, que vamos a comunicarlo a personas que pueden apoyarle, que lo tienen que saber sus padres. No negar de entrada que la denuncia sea cierta o infravalorarla. Tampoco culpar al niño, adolescente o persona vulnerable del abuso o de las consecuencias de su denuncia.

Informar inmediatamente a los padres de la denuncia recibida por parte del menor, recabar su información sobre los indicadores, la sospecha o la revelación de su hijo/a sobre un posible abuso y acordar con ellos la estrategia y actuaciones a realizar a partir de ese momento.

Poner por escrito lo que acabamos de oír: tras el encuentro con el niño y ante los padres, es importante que tomemos notas de lo que acaba de contarnos lo más pronto posible, reflejando el día y la hora, recogiendo lo que recordemos literalmente de su discurso, escribiendo sus palabras y si mostró algún comportamiento relevante al decirlo.

OBLIGACIONES TRAS LA REVELACIÓN DE UN ABUSO

Tanto a la víctima como a los abusadores les gustaría que no hubiera ocurrido el abuso, a todos les asusta y perturba, les crea inquietud, ansiedad e incredulidad, pero nada de esto debe impedir actuar.

La obligación ética: detectar el abuso de un menor nos sitúa de repente ante el ejercicio real de nuestra responsabilidad sobre la protección infantil. El deber moral de comunicar el abuso y proteger a los niños está por encima del deber de guardar la confidencialidad de otro tipo de informaciones y relaciones profesionales o de amistad. Sin perjuicio del sigilo sacramental, los trabajadores pastorales, los colaboradores y los voluntarios que tienen noticias de que un niño es víctima de explotación, abuso sexual o maltrato animarán al menor o persona vulnerable a informar inmediatamente a sus padres o lo harán ellos mismos sin dilación.

La obligación legal: de acuerdo con la legislación vigente en España, la comunicación (notificación) a la Institución de protección de menores, y, si corresponde al Ministerio Fiscal, de un supuesto caso de abuso sexual es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que trabajan con menores de edad, según se establece en la Ley 26/2015 de 28 de julio.

Se ha de pedir a la víctima que formalice su declaración por escrito. En caso de que delegue en la persona que ha tenido noticia del abuso esta declaración por escrito deberá firmar el relato resultante, tras ser leído íntegramente en su presencia. A continuación se pondrá en conocimiento de la autoridad competente, que será la encargada de seguir sus propios protocolos y pruebas de tipo forense. De ningún modo, el que recibe la denuncia debe someter a la víctima a ninguna prueba o exploración por cuenta propia. También se comunicará a la familia esta actuación.

En la comunicación a la familia se ha de tener en cuenta la situación legal del menor: si es hijo de padres separados o divorciados (quién tiene la custodia, si los dos tienen derecho a la comunicación, si hay orden de alejamiento, etc.). Las familias deben informar de esta situación de manera verbal o escrita. Si no dan información, se le tiene que dar la información a los dos progenitores, porque se supone obran de forma consensuada en bien del menor. Cuando exista resolución judicial que suponga una diligencia penal contra uno de los progenitores, a dicho progenitor no se facilitará información ni comunicación alguna del menor. Cuando no exista resolución judicial (puede estar en trámite), se dará la información a los dos progenitores. Los dos tienen la patria potestad (a no ser que exista sentencia judicial en contra) y por tanto los dos tienen derecho a la información. Si uno de los progenitores no tiene la patria potestad, no se le facilitará información. Cuando tiene la guarda y custodia del menor, se le dará toda la información.

La responsabilidad de valorar, verificar o confirmar el abuso no corresponde al comunicante, sino a los servicios especializados. Nuestra obligación como Diócesis es notificar los indicios detectados y la comunicación de los datos que hemos recibido. No es necesario tener la certeza de que el menor esté siendo abusado.

Es necesario recordar el deber de reserva de los profesionales o voluntarios que han detectado y comunicado el posible abuso. El deber de reserva, que es también una obligación ética y legal, significa que la persona que ha detectado y comunicado el problema, debe ser discreta y guardar la confidencialidad de lo que ha conocido, sin hacer ningún tipo de difusión, ni pública ni privada. Solo comunicará lo que sabe a los profesionales implicados en la intervención para resolver el problema y, en su caso, a los padres.

Si el presunto autor de los hechos es un clérigo o miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica, al recibirse la noticia debe comunicarse sin demora al propio Ordinario o al Superior, iniciándose el protocolo de actuación para el caso de los clérigos (Apéndice II).

 

IV.  CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AMBIENTES SANOS Y SEGUROS EN LA IGLESIA

La Iglesia está llamada a ser un «espacio protegido» para la infancia y un «espacio peligroso e inseguro» para el abusador. Es el motivo por el que se siente llamada a desarrollar programas educativos eficaces y de buenas prácticas que determinen, por escrito, una manera de actuar clara que favorezca un «entorno seguro», así como la propia protección de los trabajadores o voluntarios. Todo adulto que tenga contacto habitual con menores de edad en la actividad pastoral debe conocer bien su papel, cuál es el ministerio que ejerce, la función específica que se la ha confiado y conducirse en el trato con los menores de manera respetuosa, prudente y equilibrada. En las actividades pastorales en las que estén involucrados menores, se debe dar prioridad a la protección de éstos. Para este código de buenas prácticas seguimos básicamente las Pautas para la protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano (26 febrero 2019) así como la normativa en vigor en algunas diócesis españolas3 y el documento Buenas Prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia elaborado por el Consejo nacional de prevención de abusos de la Conferencia Episcopal de Chile.

IMPLEMENTACIÓN

Corresponderá al Obispo, junto a sus consejos diocesanos, la adopción, implementación, divulgación y evaluación periódica de las buenas prácticas a nivel diocesano. La Comisión diocesana de protección de menores y personas vulnerables servirá de observatorio para el cumplimento de estas buenas prácticas en toda la estructura diocesana: sobre todo en las parroquias, arciprestazgos, vicarías, instituciones educativas y de ocio y tiempo, entre otras instituciones.

FINALIDAD

Este Código de buenas prácticas tiene dos polos fundamentales:

1º Cultivar estilos sanos de relaciones interpersonales. La Iglesia se preocupa de generar ambientes donde priman modos de relación respetuosos de la dignidad de todas las personas de la comunidad. La Iglesia promueve un modo de relación que supone el respeto y reconocimiento del otro, adoptando medidas cuando se incurre en transgresión de los límites inherentes a toda relación pastoral. En este punto, la Iglesia está llamada a identificar señales de comportamiento que revelan la existencia de abuso de poder y manipulación de conciencia, tomando medidas cuando se incurre en dichas prácticas.

2º Formar y capacitar para la prevención de situaciones abusivas. Todos los responsables pastorales deben estar suficientemente entrenados tanto para la prevención de abusos como para desarrollar y mantener actitudes y habilidades necesarias para proteger a todos quienes participan en la Iglesia, en especial a aquellos más vulnerables. En esta capacitación hay que tener en cuenta:

— La formación inicial de los candidatos al sacerdocio y a la vida religiosa en la afectividad, sexualidad, relaciones interpersonales y celibato, así como una adecuada formación en prevención del abuso de poder, causa última de la mayoría de los abusos: manipulación de conciencia, abuso de autoridad, abuso sexual y abuso económico, entre otros.

— La formación periódica de toda persona (consagrado/a o laico/a) que tiene alguna responsabilidad específica respecto de niños/as, jóvenes y personas vulnerables en todo lo que atañe a la protección del menor y prevención de abusos de todo tipo.

PAUTAS POSITIVAS Y LÍMITES QUE SE DEBEN TOMAR

En el curso de sus actividades, los trabajadores pastorales deben:

1º Usar la prudencia y el respeto en relación con los menores y personas vulnerables. Llevar a cabo las muestras físicas de afecto con mesura y respeto, de manera que nunca puedan parecer desproporcionadas y respetar la integridad física del menor, permitiéndole rechazar las muestras de afecto, incluso en el caso de que sean bienintencionadas.

2º Proporcionar a los menores y personas vulnerables modelos de referencia positivos.

3º Ser siempre visibles para los demás en presencia de menores y personas vulnerables.

4º Informar a los responsables de cualquier comportamiento potencialmente peligroso.

5º Respetar la esfera de confidencialidad del niño.

6º Informar a los padres o tutores de las actividades propuestas y los métodos organizativos relacionados. Es necesario pedir siempre su autorización firmada, para salidas, convivencias, excursiones, campamentos, etc., que supongan que los menores han de dormir fuera de casa, asegurando un número suficiente de acompañantes y organizando lo necesario para la diferenciación del alojamiento de los niños por sexo. Las autorizaciones que contienen datos confidenciales se mantienen con cuidado y atención.

7º Usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por teléfono y en las redes sociales.

8º Las actividades pastorales se deben llevar a cabo en salas adecuadas para la edad y etapa de desarrollo de los menores. En la medida de lo posible, los trabajadores pastorales deben tener especial cuidado para asegurarse de que los menores no entren ni permanezcan en lugares ocultos a la vista o fuera de control.

9º En caso de conocimiento fundado de conductas improcedentes (exhibicionismo, conversaciones impropias o relaciones personales inapropiadas) entre menores o adolescentes en el colegio, parroquia, salones parroquiales o cualquier otro lugar de actividad pastoral se informará puntualmente a la familia que deberá hacerse cargo inmediatamente del menor.

Está estrictamente PROHIBIDO para los trabajadores pastorales:

1º Infligir castigos corporales de cualquier tipo. Dada esta prohibición, no puede justificarse en ningún caso contacto físico por este motivo.

2º Establecer una relación preferencial con un menor de edad. Es motivo de cese inmediato de la actividad pastoral cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con un menor de edad. Los sentimientos de afecto y/o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores a menudo responden a la consideración del adulto como un ídolo. La persona adulta ha de ser consciente siempre de su propia responsabilidad, si se evidencian estas situaciones. En ningún momento debe responder o insinuarse positivamente a este tipo de afecto, sino establecer de forma inequívoca y con buenas maneras los límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio.

3º Dejar a un niño en una situación potencialmente peligrosa dada su situación mental o física.

4º Recurrir a un menor de manera ofensiva o involucrarse en conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas. Están absolutamente prohibidos juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual, evitando cualquier tipo de conductas que impliquen o sugieran desnudarse, besarse o tener contacto físico sugestivo o dado a malinterpretaciones.

5º Discriminar a un menor o un grupo de niños. Están totalmente prohibidas las novatadas y otras dinámicas y juegos que puedan llevar consigo actos vejatorios, denigrantes o sexistas.

6º Pedir a un niño que guarde un secreto o darle regalos discriminando al resto del grupo.

7º Fotografiar o grabar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. Si se hace en el desarrollo de actividades pastorales, se llevarán a cabo, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo (cámaras de fotos, de video, etc.), mejor que con material personal (teléfonos móviles, tablets, ordenadores, etc.) de la toma de estas imágenes se informará a los padres, no se hará exhibición ni difusión pública o privada sin el consentimiento de éstos y se guardarán en un archivo único, del que será responsable la parroquia o centro educativo diocesano.

8º Publicar o difundir, a través de la red o la red social, imágenes que reconozcan a un niño de una manera reconocible sin el consentimiento de los padres o tutores.

9º Ponerse en situación de riesgo o claramente ambigua: entrar en los vestuarios, baños o duchas mientras estén los menores, compartir habitación de hotel o tienda de campaña, o subir a un menor a solas en un coche. En el caso de tener que entrar en vestuarios, baños o duchas mientras estén los menores conviene que entren al menos dos adultos y del mismo sexo que los menores presentes. En las convivencias, acampadas o viajes es siempre oportuno invitar a que vayan algunos padres, incluso que sean parte activa de la organización. En caso de que haya que llevar algunos menores en el coche, se hará siempre con el consentimiento de los padres y, a ser posible, acompañado por otro adulto.

10º  Quedarse a solas mucho tiempo con un menor, por ejemplo, en la sacristía de la iglesia, o en una sala o dependencia parroquial, y con la puerta cerrada. Si hubiera que examinar a un menor enfermo o herido se hará siempre en presencia de otro adulto. Cuando haya que hablar en privado con un menor, hacerlo en un entorno visible y accesible a los demás. Una buena sugerencia es que haya puertas de cristales transparentes o cristaleras en despachos de sacerdotes, directores, formadores y animadores, tanto de niños como de jóvenes. Cuando se habla con un menor en un despacho o habitación se debe dejar la puerta abierta, o hablar con él en un lugar donde otros adultos puedan ser testigos del encuentro. Es decir, es necesario llevar a cabo una política de «puerta nunca cerrada». Si, por una razón inusual, se ha estado o se va a estar a solas con un menor, o cuando se va a tener o se ha tenido un contacto físico relevante con el mismo por razones sanitarias o disciplinarias, se debe informar a los padres.

11º  Es necesario implementar mecanismos de control, junto a los padres, para mantener encuentros o comunicaciones con alumnos fuera del contexto parroquial, colegial, deportivo, etc., ya sean presenciales, por correo electrónico o móvil, o a través de las redes sociales ajenas a las oficiales del centro, parroquia o grupo. En caso de que formalicen grupos de mensajería instantánea (del tipo WhatsApp o Telegram) o se use el e-mail o las redes sociales para convocar y organizar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes y participar en la comunicación, no siendo nunca ajenos a la misma.

SANCIONES

Cualquier conducta inapropiada o acoso escolar que pueda ocurrir entre los menores, incluso si no integran los detalles de un delito, debe abordarse con prontitud, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores.

El sacerdote responsable, el director del centro educativo, el responsable o animador de un grupo juvenil o, en su caso, la propia Diócesis, deben actuar siempre que las personas a su cargo vulneren o no sigan este Código de buenas prácticas.

Esta actuación puede ir desde una simple «indicación o sugerencia de mejora» a una «llamada de atención», en casos leves. En casos de notoria gravedad debe procederse con una «seria advertencia», y dar los pasos para el alejamiento inmediato del ministerio sacerdotal, o de la función pastoral, con la comunicación a las autoridades civiles, y con la apertura de un expediente, o el despido, según cada caso.

 

APÉNDICE I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UN POSIBLE CASO DE ABUSOS A MENORES EN UN CENTRO EDUCATIVO CATÓLICO, PARROQUIA, MOVIMIENTO O INSTITUCIÓN RELIGIOSA4

1º COMUNICAR A LA DIRECCIÓN O SUPERIORES DIRECTOS LO SUCEDIDO

Las personas que hayan observado indicios o hayan recibido una denuncia (tanto de hechos actuales como pasados) lo comunicarán lo antes posible (preferiblemente antes de 24 horas) a sus superiores. Esta comunicación se deberá completar con un informe interno. El objetivo es que la información llegue, bien documentada, a los responsables de la institución correspondiente sea colegio, parroquia, movimiento o institución religiosa.

2º ACOGER A LA VÍCTIMA Y HABLAR CON LA FAMILIA

Paralelamente, una persona con autoridad moral deberá hablar con la víctima y con su familia. Se asegurará de que la víctima no corre peligro inmediato (si la agresión se ha producido recientemente) y averiguará su estado físico y emocional, poniendo a su disposición la ayuda psicológica o de otro tipo que precise, y acompañándola siempre que sea necesario. Le mostrará en todo momento comprensión, no juzgará, ni pedirá detalles morbosos. Es importante que la víctima se sienta creída y protegida, independientemente de que una ulterior investigación confirme o desmienta lo denunciado.

3º PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA

Si hay lesiones y se necesita atención urgente, se deberá llamar al 112 y avisar a los padres o tutores legales. Si se puede esperar, se avisará a los padres o tutores legales y se recomendará que se acuda inmediatamente a un centro de salud para que se realice un reconocimiento médico y un parte de lesiones.

4º ABRIR UNA INVESTIGACIÓN

Se iniciará una investigación interna para realizar un análisis de las acusaciones realizadas, su alcance y consecuencias, respetando siempre la voluntad de las posibles víctimas y el derecho de presunción de inocencia. Si esta investigación preliminar aprecia indicios de veracidad en la denuncia, se pondrán en marcha el resto de los mecanismos aquí descritos y se tomarán las medidas oportunas. En el caso de ser un religioso o sacerdote, se le abrirá un proceso canónico siguiendo el protocolo contenido en el Apéndice II. En el caso de ser un profesor o personal del centro (no religioso), se abrirá un expediente disciplinario con suspensión de actividades con menores y con la aplicación del resto de medidas cautelares que se pueden adoptar, pudiendo finalizar con una sanción de despido o de expulsión de las actividades pastorales.

 

5º ALEJAR PREVENTIVAMENTE AL ACUSADO DE LOS MENORES

Si el presunto agresor está en esos momentos en contacto con menores, el colegio, parroquia, movimiento o institución religiosa deberá alejarlo de ellos temporalmente (independientemente de cuándo se produjeron los hechos denunciados, de la edad del denunciado o del cargo que ocupe en ese momento). Esto protege a ambas partes. En el momento de presentar la denuncia o comunicación, se puede solicitar también una orden de protección, con objeto de asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre víctima y agresor.

 

6º ACTIVAR EL COMITÉ DE CRISIS

Cada colegio, parroquia, movimiento o institución religiosa debería tener configurado permanentemente un comité de crisis que conozca sus funciones de antemano. De esta forma, cuando nos enfrentemos a una posible crisis, tanto por un hecho actual como pasado, se activará dicho comité y, si la situación lo exige, se reforzará con las personas adecuadas. El director del centro, el superior provincial o delegado, el responsable del movimiento, el director o coordinador general de fundaciones, el obispo o un vicario, son susceptibles de estar en el comité en función de la naturaleza de la institución y de la crisis. A ellos se pueden sumar profesionales como un abogado, un orientador, un psicólogo, etc. El comité centralizará las decisiones, se asegurará de que todo el proceso se vaya documentando rigurosamente, nombrará un portavoz, que ya estará en el equipo o se le invitará a formar parte de él, y pondrá en marcha un plan de comunicación de crisis basado en la transparencia, la veracidad y la agilidad a la hora de comunicar.

 

7º DENUNCIAR/COMUNICAR A LAS AUTORIDADES

Si se tiene constancia de un daño a un menor, toda persona mayor de edad tiene obligación legal de ponerlo en conocimiento de las autoridades, por lo que se deberá informar directamente a la Fiscalía. Si no es posible, se podrán dirigir a la Policía Nacional (091) o la Guardia Civil (062). Existen dos posibilidades: denunciar o comunicar; esto último en muchas ocasiones es una vía más sencilla y adecuada. En el caso de que sea un religioso o sacerdote, se informará también a la jerarquía eclesiástica de acuerdo con las normas canónicas. Los hechos de abuso sexual a menores no deben silenciarse, ni encubrirse o subestimarlos en ningún caso.

Una vez presentada la comunicación o denuncia penal, la Fiscalía se encargará de la investigación correspondiente y de llevar ante el juez que tenga el conocimiento del caso, al presunto agresor, para que, en caso de encontrarlo responsable, se le imponga la pena de prisión a que haya lugar, dependiendo del delito cometido. La Fiscalía cuenta, además, con los Centros de Atención e Investigación Integral a las Víctimas de Delitos Sexuales (CAIVAS), en los cuales podrá realizar la denuncia, recibir asesoría y tratamiento psicológico, social, jurídico y médico legal.

 

8º ACTUAR

De poco valen las palabras si no van acompañadas de acciones que las avalan y les dan credibilidad. Aún en el caso de que el acusado haya fallecido o el delito haya prescrito hay que tener en cuenta que las víctimas merecen el reconocimiento de su dolor y, por tanto, incluso en estos casos hay que pasar a la acción, por muy dolorosa que pueda resultar en ocasiones. Del mismo modo, debemos atender a los acusados, tanto si se confirma la acusación como si no. En el primer caso nos corresponderá acompañar su camino de redención y en el segundo colaborar en la recuperación de su buen nombre y credibilidad si se han visto dañados, e incluso en la reparación del daño psicológico que hayan podido sufrir.

 

9º COMUNICAR LA CRISIS

Una vez valorado el alcance de la crisis, y priorizando la comunicación con los públicos directamente afectados, se elaborará un comunicado oficial en el que se condenará cualquier tipo de abusos a las personas y especialmente a menores; se pedirá perdón a la persona que sufrió los abusos y a su familia; y se expresará el compromiso firme con el esclarecimiento de lo ocurrido, poniéndose a disposición de las autoridades para lo que sea necesario y protegiendo en todo momento los datos personales tanto de víctimas como de acusados y de otros miembros de la comunidad educativa. Dicho comunicado se publicará en todos los canales institucionales del centro o institución y se enviará a los medios de comunicación en función de la repercusión real o prevista en los mismos.

 

10º ADOPTAR O REFORZAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS

Se tomarán medidas para impedir que vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza en un futuro. Es recomendable aplicar este protocolo e instituir un mecanismo de fácil acceso para víctimas o terceros (testigos, familiares...) que deseen denunciar este tipo de delitos en el futuro.

 

APÉNDICE II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CASO DE ABUSOS SEXUALES POR PARTE DE CLÉRIGOS Y RELIGIOSOS

 Desde el punto de vista canónico, los delitos sexuales contra menores de 18 años cometidos por clérigos entran dentro de los delitos más graves contra la moral reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus (1988), del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001) de San Juan Pablo II y de las Normae de gravioribus delictis, añadidas por Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio. Se llaman «delitos reservados». Además de los delitos contra la fe (herejía, cisma y apostasía), contra el Sacramento de la Eucaristía (sacrilegio, profanación, simulación), contra el Sacramento de la Penitencia (absolución del cómplice, simulación, solicitación, violación del sigilo) y contra el Sacramento del Orden, aparecen tipificados en el art. 6 los delitos más graves contra la moral reservados: 1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número, se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón; 2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.

En caso de que un clérigo sea denunciado por abusos, la Conferencia Episcopal indica el siguiente procedimiento de actuación para el Obispo diocesano5:

1º RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

Puede proceder directamente de la víctima, de un tercero, o incluso puede ser anónima. Es posible, asimismo, que la primera noticia se adquiera a través de los medios de comunicación.

La denuncia anónima de quien desea permanecer en el anonimato será tomada inicialmente en consideración, si bien la identidad del denunciante y de la víctima habrá de manifestarse al acusado, por naturales exigencias del derecho de defensa, en el caso de que se siga efectivamente un proceso. El procedimiento, sin embargo, puede iniciarse sin el conocimiento previo de la identidad del denunciante6.

Como norma general, la denuncia debe ser presentada por escrito, fechada y debidamente autenticada por un notario eclesiástico. Debe procurarse que resulte lo más detallada posible, de manera que conste la identidad del acusado, la naturaleza de los actos que se denuncian, el tiempo y el lugar de su realización, así como las especiales circunstancias concurrentes7.

Si la denuncia se presenta oralmente se pondrá por escrito, se autenticará por notario eclesiástico y se procurará obtener la firma del denunciante. El Sr. Obispo o su delegado se entrevistará lo antes posible con el denunciante, en presencia de un testigo, para cerciorarse de la seriedad de la denuncia.

Si el presunto abuso sexual es denunciado directamente a la Policía o a la Autoridad judicial, se contactará con un abogado, y se prestará la colaboración que sea necesaria a la Policía o a la Administración de Justicia.

Si el clérigo ha prestado declaración y ha reconocido los hechos de los que se le acusa, es importante asegurarle el acompañamiento de un abogado, advirtiéndole de las consecuencias civiles y canónicas derivadas de su conducta.

En tanto que no se produce la sentencia condenatoria, se ha de respetar la presunción de inocencia, sin dejar de adoptar las medidas cautelares canónicas que sean procedentes.

Tanto si el clérigo ha declarado o no, o ha reconocido o no los hechos de los que se le acusa, se le debe asignar un interlocutor con el fin de evaluar su estado físico, psicológico y espiritual, así como su defensa jurídica. En el caso de que esté en libertad provisional anterior al proceso, se determinará cuál será su mejor lugar de residencia y sus condiciones de vida.

Los representantes de las distintas Instituciones u Órganos eclesiásticos tienen el deber de notificar a la autoridad civil competente todos los delitos de los que tengan conocimiento, como se explicará más adelante. Sin embargo, conviene tener presente que no existe encubrimiento ni infracción penal alguna por no denunciar un delito del que se ha tenido conocimiento por el foro interno de la confesión sacramental, ni hay obligación de declarar como testigo en procesos civiles ni penales.

2º CUMPLIMIENTO CON LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO

El Obispo diocesano debe cumplir con las normas que establecen para estos casos las leyes penales del Estado, colaborando con las investigaciones que puedan llevar a cabo las autoridades civiles.

Es conveniente contactar con un abogado para saber si, a la vista de la denuncia recibida, hay indicios razonables de la comisión de un delito. En caso afirmativo, la autoridad eclesiástica debe invitar o aconsejar, en un primer momento, a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la Policía, el Ministerio Fiscal o el Juzgado de Instrucción.

Si la víctima es mayor de edad, solo puede presentar la denuncia la persona agraviada. Si es menor, la denuncia la presentarán sus representantes legales o el Ministerio Fiscal.

El proceso canónico se realizará con independencia del que tenga lugar en el ámbito del Estado, como se dirá más adelante. Cuando de los hechos denunciados y de las averiguaciones realizadas existan dudas razonables sobre la veracidad de los hechos, la autoridad eclesiástica archivará las actuaciones y comunicará a los denunciantes que ejerciten, si lo estiman conveniente, las acciones jurídicas que consideren oportunas, asumiendo la responsabilidad que proceda.

3º JUICIO VEROSÍMIL DE LA DENUNCIA

Tras la recepción de la denuncia, corresponde al Obispo diocesano realizar un primer juicio de verosimilitud, valorando si las circunstancias mencionadas de personas, tiempos y lugares responden a la realidad, si el denunciante es creíble, si la denuncia cuenta con un mínimo de consistencia o si carece de contradicciones flagrantes que pudieran desautorizarla. Esta apreciación no supone toma de postura ni a favor ni en contra del acusado. El Obispo puede servirse del parecer de expertos para realizar la valoración de la denuncia.

Si el Obispo considera que la denuncia carece absolutamente de verosimilitud, no se inicia el procedimiento, ni se informa a la Congregación para la Doctrina de la fe. De todo ello se da comunicación tanto al denunciante como al acusado.

Si se demuestra que una acusación era infundada, se tomarán todas las medidas para restablecer la buena fama de la persona falsamente acusada.

Si el Obispo considera que la denuncia resulta verosímil, debe dictar un decreto para dar paso a la investigación preliminar8.

El juicio de verosimilitud se refiere a la naturaleza de la denuncia, y no prejuzga de ningún modo la condición del acusado. Sin embargo, en cualquier momento de las actuaciones, a tenor del c. 1722, el Obispo, para prevenir el escándalo, proteger la libertad de los testigos o garantizar la buena marcha del proceso, puede imponer medidas temporales de carácter cautelar, para prohibir al clérigo acusado el ejercicio del ministerio o del propio oficio, imponer o prohibir la residencia en determinados lugares, o incluso prohibirle la participación pública en la Eucaristía. Tales medidas pueden imponerse mediante precepto desde el momento de inicio de la investigación preliminar.

4º INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

La investigación preliminar no es un proceso judicial, sino una actuación administrativa destinada a que el Obispo haga un juicio de probabilidad acerca de si el delito fue o no cometido.

El objeto de la investigación preliminar son los hechos, las circunstancias y la imputabilidad del sujeto. Cometida la infracción externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario (c. 1321, 3).

La investigación preliminar puede ser llevada a cabo personalmente por el Obispo, o por la persona nombrada para ello, que tiene los mismos poderes e idénticas obligaciones que el auditor en un proceso (c. 1717, 3). El nombramiento se realiza mediante decreto, si no consta en el decreto de apertura de la investigación preliminar.

Hay que evitar que, por la investigación preliminar, se ponga en peligro la buena fama de alguien (c. 1717, 2). Se aconsejará al acusado que disponga de la debida asistencia jurídica, canónica y civil, si procede.

La persona nombrada para realizar la investigación preliminar remitirá el informe al Obispo diocesano, en el que indicará la conclusión a la que ha llegado sobre la probabilidad o no de la comisión del delito, y cómo ha procedido en el curso de la investigación.

El Obispo, tomando en consideración el informe presentado y valiéndose, si lo estima oportuno, del asesoramiento de expertos, formula su propia opinión acerca de la probabilidad o no de la comisión del delito.

La investigación preliminar concluye cuando el Obispo declara, mediante decreto, que se han reunido elementos suficientes para determinar la probabilidad de comisión del delito (c. 1718, 1).

Si no se abre el proceso penal, salvo que la acusación sea manifiestamente inconsistente, deben guardarse en el archivo secreto de la curia las actas de la investigación, y los decretos del Ordinario, con los que se inicia o concluye la investigación, así como aquello que precede a la investigación (c. 1719).

5º REMISIÓN DE LAS ACTAS A LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Concluida la investigación preliminar, el Obispo diocesano notifica a la Congregación para la Doctrina de la fe el resultado de la investigación, y su votum al respecto. La Congregación determinará cómo proceder en el asunto:

— Devolviendo la causa al Obispo, con determinadas directrices, para que lleve a cabo un proceso judicial en el tribunal diocesano.

— Reservándose la Causa para resolverla, mediante proceso judicial, con su propio tribunal.

— En ciertos supuestos, de oficio o a instancia del Ordinario, decidir que se proceda por decreto extrajudicial (c. 1720), teniendo en cuenta que las penas expiatorias perpetuas pueden ser irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la doctrina de la fe.

Durante el trámite, se ha de tener en cuenta: trabajar para la curación de cada persona involucrada; recopilar el testimonio de la persona ofendida sin demora y de una manera apropiada para el propósito; ilustrar a la parte lesionada cuáles son sus derechos y cómo hacerlos cumplir, incluida la posibilidad de presentar pruebas y solicitar ser escuchados, directamente o a través de un intermediario; informar a la parte perjudicada, si así lo solicita, los resultados de las etapas individuales del procedimiento; alentar a la persona lesionada a recurrir a la asistencia de consultores civiles y canónicos; preservar a la persona lesionada y su familia de cualquier intimidación o represalia; proteger la imagen y la esfera privada, así como la confidencialidad de los datos personales de la parte perjudicada.

La presunción de inocencia siempre debe estar garantizada, protegiendo la reputación del sospechoso. A menos que existan razones serias para lo contrario, el sospechoso es informado con prontitud de los cargos que se le imputan para poder defenderse contra ellos. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica.

Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se toman sin demora las medidas de precaución adecuadas.

 

APÉNDICE III

MODELO DE DOCUMENTO DE RESPONSABILIDAD PERSONAL

 

Yo, _____________________________________________________, sacerdote/consagrado/agente de pastoral, perteneciente a la parroquia/institución diocesana _______________________________________, manifiesto de forma expresa mi rechazo personal a todo tipo de abuso sexual, al mismo tiempo que reconozco conocer la doctrina de la Iglesia y las leyes civiles relativas a este tema.

En el caso de cometer cualquier tipo de abuso sexual de menores, lo haría traicionando la confianza que la Iglesia ha depositado en mí y, por tanto, a través de este documento, asumo mi responsabilidad única y exclusiva.

Por el presente escrito, me comprometo a participar en la formación que la Diócesis de Guadix me proponga sobre los abusos a menores, sus consecuencias y modos de actuar ante los mismos.

Finalmente, declaro que he leído, asimilado y me comprometo a poner en práctica el «Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables» y el «Código de buenas prácticas para ambientes sanos y seguros en la Iglesia», publicados y en vigor para la Diócesis de Guadix.

                                               Y para que conste para los efectos oportunos,

lo firmo en ________________, a ____ de __________ de 20__.

Firmado: __________________________

 

 

APÉNDICE IV

RESUMEN PEDAGÓGICO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

imag 1

 

 

imag 2

 

 

imag 3

 

 

imag 4

 

 

NOTAS

 1 Papa Francisco, Carta Apostólica en forma de motu proprio sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables (26 de marzo de 2019).

2 Cf. Pautas para la protección de menores y personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano (26 marzo 2019).

3 Como es el caso del Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores, aprobado en las diócesis de Astorga y Sigüenza-Guadalajara en 2018.

4 Decálogo publicado por la Patronal «Escuelas Católicas» en marzo de 2019.

5 Conferencia Episcopal Española, Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos (Modificado a tenor de las nuevas Normas de la Santa Sede, y aprobado por la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos en su reunión 267, de 22 de julio de 2010).

6 Cfr. Francisco, Carta Apostólica en forma de motu proprio «Vos estis lux mundi», art. 5, 2.

7 Cfr. Francisco, Carta Apostólica en forma de motu proprio «Vos estis lux mundi», art. 3, 4.

8 Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua (c. 1717, 1).